A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Procurador General De La Nación·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público indicó que estaba impedido para rendir concepto en el proceso de la referencia por estar incurso en la causal atinente a la intervención en la expedición de la normatividad objeto de control constitucional.
Ello, por cuanto en su condición de secretario general del Senado de la República participó de manera verbal y escrita en el correspondiente trámite legislativo.
Recordó la Corte que, conforme a lo establecido en el Auto 191 de 2025, cuando el control recae sobre el contenido sustancial de la disposición y no sobre su procedimiento de formación, el impedimento presentado por el Procurador General de la Nación no está llamado a prosperar, salvo que se acredite que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y se relaciona con el asunto objeto de control.
Como en el presente caso dichos criterios no fueron demostrados, concluyó la Sala Plena que no se configuró la causal alegada ni se comprometió la imparcialidad del funcionario.
Con base en lo anterior, se declaró INFUNDADO el impedimento y se ordenó correr traslado al jefe del Ministerio Público por el término restante del otorgado inicialmente, a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-15.865.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que levante la suspensión de términos generada con ocasión del impedimento propuesto y que corra traslado al Procurador General de la Nación, por el término restante del
- otorgado inicialmente, a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos
- 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.